Reglamento para recibir niños
¿Qué se necesita para que un niño pueda albergarse en nuestra casa hogar?
Artículo 1.- Para la aceptación de un niño o niña como interno de la Casa Hogar, debe cumplir alguno de estos requisitos:
1. Que se encuentre entre 0 y 12 años de edad
2. En estado de orfandad.
3. Abandonados.
4. Que sea maltratado(a) por su o sus padres o familiares si vive con ellos.
5. Que sea niña o niño de la calle.
6. Que sea Niño(a) en extrema pobreza.
7. Que sea canalizado por una institución Jurídica o Administrativa (DIF).
8. Que sea avalado por algún pariente lo más cercano posible.
Artículo 2 .- La documentación que deberá presentar es:
1. Oficio de Derivación de una Institución.
2. Acta de Nacimiento
3. Cartilla de vacunación si el niño es pequeño
4. Constancia del último grado de estudios realizado.
5. Examen Médico.
6. Copia de su situación jurídica.
7. Estudio Socio-económico .
8. Tomar una fotografía a su llegada.
9. Llenar una solicitud que le presentará la Casa Hogar.
Artículo 3.- Todos los niños tienen derecho a cuidados y protección las 24 horas del día: casa, alimentación, vestido, calzado, médico, medicinas, atención psicológica, nutrióloga, estudios, paseos, etc. El sostenimiento de un niño(a) interno(a) en promedio es de $ 2,500.00. Por este motivo basados en el artículo 563 del Código Civil, y Art. 49 – IV del Decreto emitido por el Congreso del Estado de Jalisco No. 25337/LX/15, se pide una cuota de recuperación mínima mensual de $ 1,000.00 (MILPESOS), con las siguientes opciones sugeridas:
1ª. A la familia, de acuerdo a sus posibilidades, ya que según la ley son los primeros responsables del niño o niña, además para que no pierdan la responsabilidad como padres,
2ª. Que la Institución depositante busque Padrinos que puedan apoyar al niño y a la vez a la Casa Hogar,
3ª. opción, que sea el DIF MUNICIPAL quien aporte el resto de la cuota.
Artículo 4 .- No podrán ingresar niños:
1. Con discapacidad física que le impida valerse por si mismo.
2. Con enfermedad o discapacidad mental.
3. Con enfermedades contagiosas.
4. Con adicciones.
5. Con familia solvente económicamente.
Artículo 5 .- Después de que el menor conozca todas las normas por las cuales deberá regirse dentro de la Casa Hogar y cuales serán sus obligaciones y aún así el niño no se adapte a la disciplina y a los lineamientos de esta Institución, será devuelto a la institución de donde provino.
Artículo 6.- Las autoridades de la Casa Hogar considerarán las siguientes acciones como expulsión definitiva:
- Por escape.
- Por reincidencia.
- Cuando a juicio de la Asamblea General se cometan faltas graves considerándose como tales:
- Violencia física,
- Abuso sexual o psicológico,
- La influencia de malos hábitos hacia los demás, de uno de los menores albergados que afecte la moral y las buenas costumbres, como:
- Prostitución,
- Drogadicción,
- Mendicidad,
- Alcoholismo,
- Robo, y cualquier otra que a juicio de la Asamblea general así lo amerite.
Artículo 7.- Sí después de ser exhortado suficientemente, no hay respuesta de buen comportamiento del niño(a), previos reportes de la Dirección Operativa, la Administración, lo mandará a la Institución que lo envió.
Artículo 8.- Antes de la expulsión definitiva, se someterá al menor a los estudios o valorización multidisciplinaria y tomando en cuenta los dictámenes, la Asamblea General tomará la decisión que considere pertinente.
Artículo 9.- Los niños deben ser visitados por la familia o por la Institución depositante,
Artículo 10.- Si el niño o niña es enviado por una Institución, ésta debe estar dando informe bimestral de la situación jurídica del menor.
Artículo 11.- Las visitas de los familiares serán los sábados, de 10.00 a.m. a 1.00 pm. con permiso reciente y por escrito, en caso de que puedan visitar a los niños.
Y si hay personas que no deban visitar a los internos, se les pide a las Instituciones que lo notifiquen por escrito.